Las cardiopatías congénitas son malformaciones del corazón que se producen antes del nacimiento. La mayoría de estas cardiopatías pueden detectarse a través de ecografías durante el embarazo o después del nacimiento del niño o niña.
En Argentina, la Ley 2713, sancionada en 2023, crea el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, un avance crucial para garantizar el derecho a la salud de las personas con estas condiciones.
Objetivos del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas
El Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas tiene como objetivos:
- Promover el acceso universal al diagnóstico prenatal y posnatal de las cardiopatías congénitas.
- Garantizar la tecnología necesaria para los diagnósticos y tratamientos de las personas con cardiopatías congénitas.
- Coordinar la derivación oportuna y segura de mujeres o personas gestantes cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita.
- Garantizar el tratamiento oportuno e integral y el seguimiento adecuado de las personas con cardiopatías congénitas.
Evaluación Cardíaca Fetal Obligatoria
La Ley incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) una ecografía de calidad que incluye la evaluación cardíaca fetal, como estudio de rutina obligatorio para todas las mujeres embarazadas o personas gestantes.
El estudio se realiza entre las semanas 18 y 24 de embarazo. En caso de antecedentes familiares de cardiopatía congénita o dudas sobre la normalidad de las imágenes, se debe realizar una ecocardiografía fetal a cargo de un cardiólogo pediátrico.
Cobertura Asistencial Integral
Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos los agentes que brindan servicios médicos asistenciales deben dar cobertura asistencial integral a las personas con cardiopatías congénitas, incluyendo:
- Control prenatal para la detección precoz de cardiopatías congénitas.
- Traslado intrauterino , cuando sea necesario.
Derivación y Traslado Oportuno
Toda mujer o persona gestante cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita tiene derecho a una derivación oportuna y segura a un establecimiento de atención de la salud adecuado a la necesidad específica de la patología diagnosticada. El traslado debe realizarse junto con un acompañante.
Consejo Asesor de Cardiopatías Congénitas
Se crea el Consejo Asesor de Cardiopatías Congénitas, integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, asociaciones de pacientes y familiares con cardiopatías congénitas, y sociedades científicas que abordan la temática. El Consejo asesora al Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas y a todos los organismos dedicados a la temática.
Registros Nacionales
Se crea el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, que categoriza las instituciones públicas y privadas según la complejidad de sus instalaciones y los resultados en el tratamiento de los pacientes. Este registro es de consulta pública.
También se crea el Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita, que define las necesidades de recursos humanos y de infraestructura de acuerdo a las malformaciones. Este registro es federal y tiene formato digital.
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas. El Ministerio debe realizar el Manual para el control ecográfico de calidad de la persona gestante.
Un hito para la salud infantil
La Ley de Cardiopatías Congénitas representa un hito para la salud infantil en Argentina. Su implementación garantiza la cobertura integral de detección y tratamiento de estas malformaciones desde el nacimiento hasta la adultez, mejorando las posibilidades de vida de los niños y niñas con cardiopatías congénitas.
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